Descripción
Consiste en la verificación y certificación de aparatos de telecomunicaciones que emplean ondas radioeléctricas, validando que cumplen con la norma técnica de equipos de alcance reducido. Esta certificación permite que estos productos puedan ser comercializados en el país.
¿A quién va dirigido?
Conocer másEmpresas de telecomunicaciones, fabricantes y proveedores, que comercialicen equipos que utilicen el espectro radioeléctrico, para lo que requieren certificación. Ejemplos:
- Transceptores portátiles.
- Controles remotos.
- Micrófonos inalámbricos.
- Teléfonos inalámbricos.
- Equipos de identificación de radiofrecuencias (RFID).
- Radio alarmas.
- Sistema de comunicaciones de implantaciones médicas (MICS) y otras aplicaciones médicas.
- Sistema de radar para vehículos.
- Internet de las cosas (IoT), por ejemplo: dispositivos inalámbricos que se comunican entre ellos, como sensores, actuadores, nodos, otros dispositivos que permiten controlar equipos a distancia.
- Equipos de banda ultra-ancha (UWB) y otros equipos: wifi, Bluetooth, telecomandos, etcétera.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Solicitud de certificación dirigida al Sr. Subsecretario o Sra. Subsecretaria (según corresponda) de Telecomunicaciones, que contenga el nombre del tipo de equipo, marca, modelo, fabricante, modulación, frecuencia, ganancia, potencia máxima radiada o intensidad de campo eléctrico y módulo, del equipo que solicita certificar.
- Reporte de pruebas de radiofrecuencia realizado al modelo del equipo o al módulo inalámbrico, con la finalidad de comprobar que cumple con lo exigido en la normativa técnica. Además, debe adjuntar el manual y fotos del exterior e interior del modelo a certificar. Esta información debe estar contenida en un CD, pendrive o ser enviada por correo electrónico (certificaciones@subtel.gob.cl) si hace el trámite de forma presencial.
- Datos del solicitante, dirección y correo electrónico (donde se enviará la respuesta a la solicitud de certificación), nombre de la empresa y teléfono de contacto (en caso de que SUBTEL requiera información adicional).
Para más información, revise el protocolo de certificación de equipos de alcance reducido.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en “Ir al trámite en línea”.
- Una vez en el portal oficinas de partes de SUBTEL, complete los datos, adjunte los antecedentes requeridos, y haga clic en “Enviar”.
- Como resultado de su trámite, habrá enviado la solicitud. Tendrá respuesta en un plazo de 20 días hábiles. En caso de ser aprobada, obtendrá la certificación mediante un oficio que acredita que los equipos cumplen con la normativa y no requieren autorización para su uso en el país. En caso de rechazo, se comunica a la persona interesada las razones por las que el dispositivo no puede ser comercializado.
Importante: para conocer sobre el estado del trámite, consulte al correo electrónico certificaciones@subtel.gob.cl.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de partes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), ubicada en Catedral 1.424, Santiago, Región Metropolitana. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. En otras regiones, diríjase a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la certificación de equipos de alcance reducido.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado de su trámite, habrá presentado la solicitud. Tendrá respuesta en un plazo de 20 días hábiles. En caso de ser aprobada, obtendrá la certificación mediante un oficio que acredita que los equipos cumplen con la normativa y no requieren autorización para su uso en el país. En caso de rechazo, se comunica a la persona interesada las razones por las que el dispositivo no puede ser comercializado.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Envíelos al correo electrónico certificaciones@subtel.gob.cl.
- Como resultado de su trámite, habrá enviado la solicitud. Tendrá respuesta en un plazo de 20 días hábiles. En caso de ser aprobada, obtendrá la certificación mediante un oficio que acredita que los equipos cumplen con la normativa y no requieren autorización para su uso en el país. En caso de rechazo, se comunica a la persona interesada las razones por las que el dispositivo no puede ser comercializado.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Norma técnica de certificación, Resolución Exenta Nº 1.985 de 2017, modificada por Resoluciones Exentas Nº 1.517 de 2018 y Nº 855 de 2019 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
- Norma sobre requisitos de seguridad aplicables a instalaciones y equipos que generen ondas electromagnéticas Resolución Exenta Nº 3.103 de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.